SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES: “MAGA Y LÓPEZ, S. COM. POR A”.

Es una sociedad de carácter mercantil cuyo capital está dividido en acciones, que se forma por las aportaciones de los socios.

Esta sociedad suele ser utilizada cuando un grupo de socios quiere realizar una misma actividad empresarial, pero sobre todo necesitan a alguien que aporte una mayor cantidad de capital, que éste se divide en acciones.

Nuestra empresa se dedicará a la compraventa de insumos, maquinarias y en general dedicarse a actividades mercantiles de toda clase, pudiendo hacer importaciones y exportaciones.

Se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Esta sociedad debe de tener mínimo dos socios, ya que hay dos tipos:

  • Socio colectivo: en este caso serán Alex y Gloria, que responden personalmente con las deudas sociales y alguno de éstos serán los administradores de la sociedad.
  • Socios comanditarios: serán Nicolás y Paula, que no tienen esa responsabilidad, estos socios se limitan a aportar acciones y no encargarse de más, invierten su dinero en acciones con la intención de obtener beneficio.

La sociedad comanditaria por acciones podrá utilizar una razón social, con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien una denominación objetiva, con la necesaria indicación de “Sociedad comanditaria por acciones” o su abreviatura “S. Com. por A.”. En nuestro caso se llamará “MAGA Y LÓPEZ, S. COM. POR A”.

Fiscalmente, está sujeta al impuesto de Sociedades.

CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD.

  • Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil y se publica en el Boletín Oficial del Registro.
  • Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
  • También llevará un Libro-registro de acciones nominativas, en el que se harán constar las sucesivas transferencias de las acciones, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.

Si necesitas más información y te ha gustado nuestra sociedad, aquí os dejamos el link a la presentación que hemos realizado:

https://www.canva.com/design/DAFSTFlpYOE/NHNK0wbaJmVw0m0-O31N7A/view?utm_content=DAFSTFlpYOE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link2&utm_source=sharebutton

¡ESPERAMOS QUE OS GUSTE!

Trabajo realizado por:

– Paula Contreras Criado

– Gloria López Lara

– Alexandru Antonio Maga

-Nicolás Sabbatini Ramírez

Loading

DELICIAS DE TRIGO Sociedad Cooperativa Limitada de Consumo en Valdepeñas

Somos cuatro socias en esta Cooperativa, Daximair Cordero Rojas, Beatriz Martínez Gallego, Mª Pilar Del Rio Sánchez y Esmeralda Vásquez Leytón y nuestra actividad es la producción y elaboración de alimentos de panaderías derivados del trigo.

Nos solventamos en la idea del SABOR DE TRES CULTURAS y ofrecemos servicio a todo el mundo, desde familias hasta empresas.

Así que nuestros consumidores y a la vez con posibilidad de ser socios en esta Cooperativa son tanto los responsables de una gran cadena de hoteles en busca de un proveedor de panadería fiable y coherente, o personas particulares de una familia que busca panes y pasteles de calidad para sus hijos.

Nos regimos bajo el marco legal de cooperativas de Castilla La Mancha.

Presentamos la sociedad

Estatutos

Escritura pública

Y al final determinamos que la Sociedad tenga la obligación de legalizar los libros contables y depositar las cuentas anuales y procedimos a llevar a cabo la normas legales que lo rigen:

Loading

COOPERATIVA SANTAPEÑAS

Es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

Sobre la Sociedad cooperativa hemos estudiado la normativa de la forma jurídica (escritura de constitución y estatutos, la denominación social…)

En este trabajo realizado también hemos tratado el objeto social tiene la empresa, razón social, número de socios, aportación de los socios, etc…

También hemos hablado sobre cómo se cumplimenta la escritura de constitución y los estatutos.

Hemos añadido también un estudio sobre esta sociedad con documentación para poder crearla (tramites, plazos…)

Al final hemos determinado si la sociedad tiene la obligación de legalizar los libros contables y depositar las cuentas anuales.

Si te interesa el esta sociedad puedes pulsar el siguiente link donde encontrarás una presentación que hemos hecho sobre la cooperativa que hemos creado,

https://view.genial.ly/637a0415174ed9001a498a14/presentation-presentacion-santapenas-scoop  (en ella aparecen enlaces en los pequeños iconos de color verde, donde se puede ver toda la documentación)

AL FINAL DE DICHA PRESENTACION MEDIANTE UN ICONO PODEMOS ACCEDER A UN JUEGO QUE HEMOS CREADO, (adjuntamos aquí el link para que puedas acceder más fácilmente):

https://kahoot.it/challenge/07534278?challenge-id=0414fc71-44e0-4a04-945e-1aafd6c8efc8_1668861537631

¡ESPERAMOS QUE OS GUSTE!

Loading

TALLER MECÁNICO HIJOS DE GARCÍA FERNANDEZ CB

¿Quiénes somos?

Somos una comunidad de bienes formada por 5 autónomos (Álvaro Peralta, Beatriz Fernández, Beatriz Ruiz, María Gómez y Minerva García) con el objetivo de ofrecer un servicio de reparación de vehículos y maquinaria agrícola. No consideramos a la Comunidad de Bienes como un tipo de sociedad, ya que carece de personalidad jurídica. 

Normativa

Nuestra empresa no tiene personalidad jurídica propia, se por el Código de Comercio en material mercantil y por el Código Civil en materia de Derechos y Obligaciones.

Documentación

Se le ha adjuntado la Constitución de Comunidades de Bienes, donde exponen sus servicios establecidos por el Código Civil, artículo 392 y siguientes, del Título III, es voluntad de los contratantes constituir una Comunidad de Bienes, la cual se regirá por los Estatutos redactados y firmados por los comparecientes.

También se le ha adjuntado un Documento Privado de Constitución de Comunidades de Bienes donde declaran una serie de pautas con el nombre y el derecho de cada uno de nuestros comuneros.

Para más información …

Trabajo de Jurídica

Loading

Sociedad Anónima Laboral

Las Sociedades Anónimas Laborales son Sociedades Anónimas en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

Sobre esta sociedad se ha estudiado la normativa de esta forma jurídica indicando los artículos que hacen referencia a la escritura de constitución y estatutos, denominación social y qué libros societarios se exigen.

Por otro lado, se habla de qué objeto social tiene la empresa, cómo se va a llamar, qué aportaciones realiza cada socio y quién será la persona que se encargue de la administración.

El siguiente punto a tratar es cómo se cumplimenta la escritura de constitución y los estatutos de la sociedad.

También se completará el estudio de esta sociedad con otra documentación necesaria para poder crear esta nueva empresa.

Para terminar, se determina si la sociedad tiene la obligación de legalizar los libros contables y depositar las cuentas anuales. También se expondrán los plazos y trámites que hay que seguir.

Si quieres saber más sobre este tipo de sociedad tan interesante y útil pincha en el siguiente link.

https://prezi.com/view/nW6sRviVvtEtQd1Eti6G/

Álvaro Claros, Alejandro Hernández, Carlos Jiménez, Juan Manuel Carranzo y Álvaro del Rey (1º AFI)

Loading

Enseñaholic

¿De qué trata esta forma jurídica?

Somos una cooperativa de enseñanza de primer grado, nos dedicamos a proporcionar a los alumnos un aprendizaje profundo, gracias a las aportaciones y diferencias de los 5 miembros que la constituimos. Así, mediante el aprendizaje cooperativo se pretende que los alumnos puedan resolver las tareas que se les propone como grupo y que consigan profundizar en su propio aprendizaje.

¿Por qué ley nos guiamos?

Nos regimos por la Ley de Cooperativas 27/1999.

Documentación

Los trabajadores están dados de alta mediante el TA_1 y con su contrato específico a la función realizada. Tenemos también de forma telemática y en mano las escrituras y estatutos de dicha forma jurídica.  Tuvimos que presentar varias licencias y documentaciones específicas como el modelo 600.

Legalización de libros contables

Tiene la obligación de diligenciar y legalizar a través del Registro Mercantil todos los libros contables y sociales y su plazo para legalizarlos son 4 meses, se depositan en el registro de cooperativas.

Información adicional

Pulsa aquí para obtener más información de nuestra forma jurídica:

https://view.genial.ly/636cf4e38ab26c001ad5a616/presenta

Elena Adán, María Segura, David García, Alicia Jiménez, Elena López

Loading