SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES: “MAGA Y LÓPEZ, S. COM. POR A”.

Es una sociedad de carácter mercantil cuyo capital está dividido en acciones, que se forma por las aportaciones de los socios.

Esta sociedad suele ser utilizada cuando un grupo de socios quiere realizar una misma actividad empresarial, pero sobre todo necesitan a alguien que aporte una mayor cantidad de capital, que éste se divide en acciones.

Nuestra empresa se dedicará a la compraventa de insumos, maquinarias y en general dedicarse a actividades mercantiles de toda clase, pudiendo hacer importaciones y exportaciones.

Se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Esta sociedad debe de tener mínimo dos socios, ya que hay dos tipos:

  • Socio colectivo: en este caso serán Alex y Gloria, que responden personalmente con las deudas sociales y alguno de éstos serán los administradores de la sociedad.
  • Socios comanditarios: serán Nicolás y Paula, que no tienen esa responsabilidad, estos socios se limitan a aportar acciones y no encargarse de más, invierten su dinero en acciones con la intención de obtener beneficio.

La sociedad comanditaria por acciones podrá utilizar una razón social, con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien una denominación objetiva, con la necesaria indicación de “Sociedad comanditaria por acciones” o su abreviatura “S. Com. por A.”. En nuestro caso se llamará “MAGA Y LÓPEZ, S. COM. POR A”.

Fiscalmente, está sujeta al impuesto de Sociedades.

CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD.

  • Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil y se publica en el Boletín Oficial del Registro.
  • Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
  • También llevará un Libro-registro de acciones nominativas, en el que se harán constar las sucesivas transferencias de las acciones, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.

Si necesitas más información y te ha gustado nuestra sociedad, aquí os dejamos el link a la presentación que hemos realizado:

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¡ESPERAMOS QUE OS GUSTE!

Trabajo realizado por:

– Paula Contreras Criado

– Gloria López Lara

– Alexandru Antonio Maga

-Nicolás Sabbatini Ramírez

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