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Términos y plazos

Términos y plazos

Los términos y plazos legales obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas, implicará la anulabilidad del acto cuando dicho plazo sea verdaderamente esencial.

El sistema de cómputo de plazos en la tramitación de procedimientos administrativos es diferente, en función de si éstos se señalan en horas, días, meses o años:

  • Si los plazos se señalan en horas: salvo que legalmente se disponga otra cosa, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. 

  • Si los plazos se señalan en días: salvo que legalmente se disponga otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstas son hábiles., excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

  • Si el plazo se fija en meses o años: éstos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Además, cuando un día fuese hábil en el municipio o comunidad autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

¿Sabías que.....?

Recibimos una notificación del Ayuntamiento de Valdepeñas, por la que debemos presentar una documentación dentro de un determinado plazo. ¿Cuándo termina el mismo?.


¿Sabías que.....?

¿Qué ocurre si practicada la notificación en papel por parte de la Administración, es imposible localizar al interesado?.