Saltar la navegación

La comunicación electrónica entre la Administración y los administrados

La comunicación electrónica entre la Administración y los administrados

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla el uso de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento administrativo, desde la identificación y representación de los interesados hasta la preferencia por la notificación electrónica.

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y excepcionalmente ciertas personas físicas, estarán en todo caso obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Los documentos aportados por los interesados en un procedimiento administrativo podrán presentarse todos los días del año durante las 24 horas, en el registro electrónico que cada Administración cree al efecto. En caso de hacerlo de forma presencial, los documentos deberán ser digitalizados e incorporados al expediente electrónico.

Respecto a la notificación de los actos administrativos se practicará “preferentemente” por medios electrónicos, aunque en la práctica, sólo resultará de obligada utilización en los casos en los que el interesado resulte obligado a recibirlas por esa vía.