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Requisitos de los administrados en su relación con la Administración

Requisitos de los administrados en su relación con la Administración

Las cualidades que han de reunir los administrados para poder actuar ante la Administración son:

 

  • Capacidad: pueden actuar ante la Administración, no sólo las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar según las normas civiles, sino también los menores de edad, quienes podrán ejercer sus derechos y defender sus intereses en ciertos casos previstos por la ley, salvo que estén incapacitados para ello. No obstante, la Administración, en función de las circunstancias que concurren en cada caso, establece ciertos requisitos y formas, incluyendo las capacidades de los administrados para tal circunstancia (por ejemplo, los requisitos que se han de cumplir para poder opositar)

 

  • Legitimación: no todos los administrados pueden actuar en un determinado procedimiento administrativo, ya que sólo los sujetos interesados lo pueden hacer. Por ejemplo, quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, quienes sin haber iniciado el procedimiento tienen derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte, etc.

 

  • Representación: los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante (que también debe tener capacidad de obrar). Éste ejercerá tal representación debiéndola acreditar por los medios previstos legalmente, cuando se vayan a realizar gestiones como: formular solicitudes, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, etc. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.