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La relación Administración-administrado

La relación Administración-administrado

Se denominan administrados a las personas físicas o jurídicas susceptibles de establecer relaciones con la Administración.

Los administrados acuden a la Administración para solicitar información, para solicitar que tome una decisión o para solicitar que ejecute una decisión que haya tomado.

En este tipo de relaciones, los administrados se encuentran generalmente en una situación de pasividad frente a la Administración. Es decir, los administrados serían los sujetos pasivos de las relaciones que entre ambos pueden generarse, frente a la Administración que se situaría como sujeto activo.

Una de las consecuencias de esta relación de subordinación es la obligación que tienen las personas de colaborar con la Administración y de facilitarle los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requiera para el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la ley.

Llegados a este punto, debemos distinguir dos conceptos:

  • Administrado: cuando hacemos referencia a personas indeterminadas y cuando un acto o una disposición afecta a todos los ciudadanos.         
  • Interesado: cuando el administrado está plenamente identificado.