La relación Administración-administrado
Se denominan administrados a las personas físicas o jurídicas susceptibles de establecer relaciones con la Administración.
Los administrados acuden a la Administración para solicitar información, para solicitar que tome una decisión o para solicitar que ejecute una decisión que haya tomado.
En este tipo de relaciones, los administrados se encuentran generalmente en una situación de pasividad frente a la Administración. Es decir, los administrados serían los sujetos pasivos de las relaciones que entre ambos pueden generarse, frente a la Administración que se situaría como sujeto activo.
Una de las consecuencias de esta relación de subordinación es la obligación que tienen las personas de colaborar con la Administración y de facilitarle los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requiera para el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la ley.
Llegados a este punto, debemos distinguir dos conceptos:
- Administrado: cuando hacemos referencia a personas indeterminadas y cuando un acto o una disposición afecta a todos los ciudadanos.
- Interesado: cuando el administrado está plenamente identificado.