Fases del procedimiento administrativo
INICIACIÓN.
Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a instancia de los interesados.
Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente: a) por propia iniciativa; b) como consecuencia de una orden superior; c) a petición razonada de otros órganos; d) por denuncia.
Los procedimientos se iniciarán a instancia de uno o varios interesados a través de una solicitud.
De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación.
En el caso de que el interesado haya de presentar su solicitud en un modelo normalizado, podrá acompañar dicha solicitud de los elementos que estime convenientes para precisar o completar los datos del modelo.
Cuando una solicitud no esté debidamente cumplimentada, o tenga errores o carencias de algún tipo, se requerirá al interesado para que subsane la falta en un plazo de 10 días (ampliable a otros 5 días más en casos especiales).
INSTRUCCIÓN.
Fase del procedimiento constituida por las actuaciones tendentes a determinar, conocer y comprobar los datos en que se basará la resolución final.
Los actos de instrucción han de practicarse de forma que se acomoden a las necesidades de los interesados, quienes podrán asistir a los mismos acompañados de asesores.
Los actos de instrucción se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer ciertas actuaciones. Los actos de instrucción son los siguientes:
- Alegaciones de los interesados: los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unas y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
- Pruebas: se abrirá período de prueba cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados o lo exija la naturaleza del procedimiento
- Informes: en determinadas circunstancias es aconsejable, o incluso obligatoria, la solicitud de informes a especialistas o a otros órganos de la Administración. Estos informes, que serán normalmente “no vinculantes”, deben emitirse a través de medios electrónicos habitualmente en un plazo de 10 días.
- Audiencia de los interesados: este trámite es el último de la fase de instrucción, ya que se efectúa inmediatamente antes de la propuesta de resolución. Consiste en dar a conocer a los interesados o, en su caso, a sus representantes, la documentación obrante en el expediente para que puedan presentar alegaciones y aportar los documentos justificativos que estime oportunos.
TERMINACIÓN.
El procedimiento administrativo puede acabar:
- De un modo normal, mediante la resolución de la Administración correspondiente, que decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
- De un modo anormal, más concretamente:
- Por desistimiento de la Administración (en los procedimientos iniciados de oficio, motivando el mismo) o del propio interesado. En este segundo caso, el interesado abandona la solicitud al cambiar de criterio, dejando sus derechos inalterados y pudiendo reiniciar el procedimiento en caso de que le vuelva a interesar.
- Por renuncia al derecho en que fundó su solicitud el interesado: el derecho desaparece, sin que por tanto, pueda volver a ser ejercitada la pretensión (los derechos fundamentales son irrenunciables).
- Por caducidad: cuando el interesado ha de aportar una documentación o datos imprescindibles para la continuación del procedimiento y no atiende su obligación (en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la paralización se aplicará la caducidad). No se aplicará la caducidad, cuando la cuestión objeto del procedimiento sea de interés general.