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Eficacia de los actos administrativos

Eficacia de los actos administrativos

La eficacia de los actos administrativos se produce en el mismo momento en que la Administración realiza la declaración formal (dicta el acto). No obstante, la eficacia puede quedar demorada:

 

  • Cuando así lo disponga el propio acto administrativo.
  • Cuando el contenido del acto así lo exija.
  • Cuando está supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

 

A pesar de que los actos administrativos se presumen “válidos”, pueden presentar vicios o defectos que hagan que no lo sean. El administrado que observe, según su criterio, la existencia de estos vicios o defectos puede impugnar el acto administrativo.