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El procedimiento contencioso-administrativo

El procedimiento contencioso-administrativo

Cuando se haya agotado la vía administrativa, habiendo presentado en su caso, el correspondiente recurso de alzada, y sigamos sin estar de acuerdo con un acto de la Administración, procederá interponer recurso contencioso-administrativo.

 

Como regla general, hay un plazo de dos meses para interponerlos (6 meses si el acto es presunto) ante el correspondiente órgano judicial:

  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
  • Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
  • Etc.