El procedimiento contencioso-administrativo
Cuando se haya agotado la vía administrativa, habiendo presentado en su caso, el correspondiente recurso de alzada, y sigamos sin estar de acuerdo con un acto de la Administración, procederá interponer recurso contencioso-administrativo.
Como regla general, hay un plazo de dos meses para interponerlos (6 meses si el acto es presunto) ante el correspondiente órgano judicial:
- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
- Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
- Etc.