Recursos administrativos
Cuando los particulares no están de acuerdo con un acto de la Administración, por resultar lesionados derechos subjetivos o intereses legítimos, pueden presentar recursos administrativos, que serán resueltos por la propia Administración.
En la tramitación general de los recursos, se pueden distinguir las siguientes fases:
- Preparación: fase en la que se notifica al interesado el expediente administrativo.
- Interposición: se efectuará mediante el correspondiente escrito de interposición. Tiene como efecto inmediato, la obligatoriedad de resolver. No suspende la ejecución del acto impugnado (regla general).
- Instrucción y ordenación: esta fase implica dar trámite de audiencia en caso de nuevos hechos o documentos y dar traslado del recurso a otros interesados.
- Resolución: la resolución puede ser expresa o presunta (silencio administrativo). La regla general señala que el silencio desestima el recurso. No obstante, existe una excepción: presentado un recurso de alzada contra la desestimación por silencio de una solicitud, si transcurrido el plazo el órgano competente vuelve a no resolver expresamente, se debe interpretar el nuevo silencio en un sentido positivo (estimación).
Podemos distinguir las siguientes clases de recursos administrativos
- Recursos de alzada.
- Recursos potestativos de reposición.
- Recursos extraordinarios de revisión.