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Recursos administrativos

Recursos administrativos

Cuando los particulares no están de acuerdo con un acto de la Administración, por resultar lesionados derechos subjetivos o intereses legítimos, pueden presentar recursos administrativos, que serán resueltos por la propia Administración.

En la tramitación general de los recursos, se pueden distinguir las siguientes fases:

  • Preparación: fase en la que se notifica al interesado el expediente administrativo.
  • Interposición: se efectuará mediante el correspondiente escrito de interposición. Tiene como efecto inmediato, la obligatoriedad de resolver. No suspende la ejecución del acto impugnado (regla general).
  • Instrucción y ordenación: esta fase implica dar trámite de audiencia en caso de nuevos hechos o documentos y dar traslado del recurso a otros interesados.
  • Resolución: la resolución puede ser expresa o presunta (silencio administrativo). La regla general señala que el silencio desestima el recurso. No obstante, existe una excepción: presentado un recurso de alzada contra la desestimación por silencio de una solicitud, si transcurrido el plazo el órgano competente vuelve a no resolver expresamente, se debe interpretar el nuevo silencio en un sentido positivo (estimación).

Podemos distinguir las siguientes clases de recursos administrativos

  • Recursos de alzada.
  • Recursos potestativos de reposición.
  • Recursos extraordinarios de revisión.

Recurso de alzada

Se interponen ante resoluciones y ciertos actos de trámite (los que decidan el fondo del asunto, los que impidan continuar el procedimiento, etc.), que no pongan fin a la vía administrativa.

Se presentan ante el superior jerárquico o ante el propio órgano que dictó el acto, el cual lo remitirá a aquél en 10 días.

El plazo de interposición es de 1 mes si el acto recurrido fuese expreso. Si el acto no fuera expreso se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento.

El órgano superior del que dictó el acto, tendrá que dictar y notificar la resolución en el plazo de 3 meses. Contra tal resolución procederá recurso contencioso-administrativo y, en su caso, el extraordinario de revisión.

Recurso potestativo de reposición

Se interponen ante los mismos actos que en el recurso de alzada, pero que pongan fin a la vía administrativa.

Se presentan ante el propio órgano que dictó el acto de forma potestativa, ya que los actos que agotan la vía administrativa pueden ser directamente impugnados en vía contenciosa.

El plazo de interposición coincide con el de los recursos de alzada: 1 mes (si el acto recurrido fuese expreso) no habiendo plazo (si el acto fuese presunto). Transcurrido el plazo, puede interponerse el recurso contencioso-administrativo y, en su caso, el extraordinario de revisión.

El órgano que dictó el acto tendrá que dictar y notificar la resolución en el plazo de 1 mes. Contra tal resolución no procederá nuevo recurso de reposición, pero sí el recurso contencioso-administrativo y, en su caso, el extraordinario de revisión.

Recurso extraordinario de revisión

Se interponen ante actos firmes (como consecuencia de errores de hecho, aparición de documentos esenciales para la resolución, de sentencias firmes que declaren falsos ciertos documentos, testimonios, etc. o que declaren que hubo violencia, prevaricación, etc.).

Se presentan ante el propio órgano que dictó el acto en un plazo de 4 años desde la notificación de la resolución (en el caso de errores de hecho) o de 3 meses desde la sentencia o aparición de documentos (en los demás casos).

El órgano que dictó el acto tendrá que dictar y notificar la resolución en el plazo de 3 meses.. Contra tal resolución procederá el recurso contencioso-administrativo.

¿Sabías que.....?

El Ayuntamiento de Pamplona resuelve expresamente denegar la licencia de apertura de un nuevo local. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa. Han transcurrido 45 días desde que se notificó al interesado la resolución. ¿Qué puede hacer éste?.

¿Sabías que......?

Una Secretaría de Estado dicta una resolución por la que se conceden becas de especialización en organismos internaciones. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa. Han transcurrido 15 días desde la publicación de esa resolución en el BOE, y no estamos de acuerdo con la misma. ¿Qué podemos hacer?.