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R5B

Criterio de evaluación R5B

b)    Se han determinado las características, requisitos legales y de formato de los documentos oficiales más habituales, generados en cada una de las fases del procedimiento administrativo y recursos ante lo contencioso-administrativo

Recordemos que este criterio de evaluación tiene un peso de un 15% en la calificación del Resultado de aprendizaje nº 5.

La calificación de este criterio de evaluación se obtendrá:

  • 70% prueba escrita.
  • 20% tareas.
  • 10% cuestionario online.

Tareas - criterio de evaluación R5B

  1. Cuando un procedimiento administrativo se inicia a instancia de un particular, ¿qué información debe contener, como mínimo, la correspondiente solicitud?.

 

  1. Cuando un procedimiento administrativo es iniciado por un grupo de interesados que pretenden resolver un asunto idéntico, en su fundamento y contenido, ¿es necesario que cada interesado presente su propia solicitud?. Concreta tu respuesta.

 

  1. Solicitamos al Ayuntamiento de nuestra localidad que nos ceda o venda una pequeña parcela de propiedad municipal que limita con la nuestra. Transcurrido el plazo para dictar y notificar la resolución expresa (que no agotaría la vía administrativa), el Ayuntamiento no lo ha hecho. ¿Qué podemos hacer?.

 

  1. Presentado el recurso de alzada ante el Ayuntamiento de la actividad 25, éste lo remite en el plazo de 10 días al correspondiente órgano superior jerárquico. Este órgano resuelve en el plazo de tres meses desestimar nuestro recurso de alzada. ¿Qué podemos hacer?.

 

  1. ¿Qué hubiera ocurrido si el órgano superior jerárquico de la actividad anterior no hubiese resuelto expresamente nuestro recurso de alzada en el plazo de tres meses?.

 

  1. En el caso del ejemplo de la página 180, ¿qué hubiera ocurrido si en lugar de 15 días, hubiesen transcurrido 45 días desde la publicación de la resolución en el BOE?.

 

  1. Imaginad que hemos presentado en plazo el recurso potestativo de reposición contra la Resolución del ejemplo de la página 180. La Secretaría de Estado no ha resuelto dicho recurso en el plazo de 1 mes. ¿Qué podemos hacer?.

 

  1. Hace unos años, recurrimos una resolución del Ayuntamiento en la que se nos obligaba a derribar una casa de nuestra propiedad. Todos los recursos que presentamos fueron desestimados, y por supuesto, tuvimos que hundir el edificio. Hace dos meses se dictó un sentencia declarando falsos los documentos en base a los cuales el Ayuntamiento estableció la resolución de derribo. ¿Qué podemos hacer?.