Clases de actos administrativos
Los actos administrativos se pueden clasificar en función de diferentes criterios:
ATENDIENDO AL NÚMERO DE ÓRGANOS IMPLICADOS EN EL ACTO.
Distinguimos entre: a) simples (sólo interviene un órgano administrativo) y b) complejos (intervienen una pluralidad de los mismos).
SEGÚN LOS EFECTOS SOBRE LOS ADMINISTRADOS.
Pueden ser: a) favorables o declarativos de derechos (reconocen derechos a los particulares -autorizaciones, concesiones, admisiones, etc.-) y b) de gravamen o restrictivos de derechos (limitan la libertad o los derechos de los administrados, o les imponen sanciones -expropiaciones, órdenes preceptivas, prohibiciones, etc.-).
SEGÚN A QUIÉN SE DIRIJAN.
Distinguimos entre: a) singulares o especiales (se dirigen a una persona concreta) y b) generales (se dirigen a un grupo de personas)
POR SU FORMA DE EXTERIORIZARSE.
Podemos encontrar: a) expresos (manifestación de voluntad, juicio, etc., expresada por la Administración, normalmente por escrito) y b) presuntos (son consecuencia del silencio administrativo).
SEGÚN LAS FACULTADES EJERCITADAS POR LA ADMINISTRACIÓN.
Pueden ser: a) reglados (todos sus elementos vienen predeterminados por el ordenamiento -actuación automática-) y b) discrecionales (alguno de sus elementos no está especificado por el ordenamiento, quedando a la libre apreciación de la Administración -actuación no automática-).
SEGÚN LA FASE DEL PROCEDIMIENTO EN QUE SE PRODUCEN.
Distinguimos entre: a) definitivos (ponen fin al procedimiento –resoluciones-); b) de trámite (impulsan el procedimiento –informes, propuestas, etc.-).