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Procedimiento de concesión de las subvenciones

Procedimiento de concesión de las subvenciones

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, es decir, comparando las solicitudes presentadas, a fin de establecer una ordenación de las mismas en base a los criterios de valoración fijados, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

No obstante, también podrán concederse de forma directa ciertas subvenciones, por ejemplo, si vienen previstas en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales

Centrándonos en el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, podemos distinguir varias fases:

  1. Iniciación: el procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. En la convocatoria se incluirán, entre otras cosas: la mención a las bases reguladoras aplicables, cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles, requisitos para solicitar la subvención, plazo de presentación de solicitudes, plazo de resolución y notificación, criterios de valoración de solicitudes, etc. Los interesados tendrán presentar la correspondiente solicitud acompañada de los documentos e informaciones exigidas, en los términos previstos en la ley.
  2. Instrucción: corresponde al órgano que se designe en la convocatoria, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos que permitirán formular en un primer momento una propuesta de resolución provisional debidamente motivada (concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones) y, por último, una propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, justificando esta decisión.
  3. Resolución: aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá motivadamente el procedimiento. La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, de manera expresa, se hará constar la desestimación del resto de solicitudes. El plazo (computado normalmente a partir de la publicación de la convocatoria) máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, aunque hay excepciones.