La contratación pública
Las Administraciones Públicas, para poder llevar a cabo las tareas encomendadas por la sociedad, tienen que recurrir a la contratación de obras, suministros, servicios, etc., con empresas o particulares.
De forma genérica, se puede definir un contrato como el acuerdo de voluntades dirigido a crear, modificar o extinguir obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.
Las Administraciones Públicas pueden celebrar dos tipos de contratos:
- Contratos privados (sujetos al Derecho Privado): entre la Administración y las empresas o particulares existe una relación de colaboración.
- Contratos administrativos (sujetos al Derecho Público): entre la Administración y las empresas o particulares existe una relación de subordinación. Es decir, la Administración interviene ejerciendo su autoridad sobre la otra parte.