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La contratación pública

La contratación pública

Las Administraciones Públicas, para poder llevar a cabo las tareas encomendadas por la sociedad, tienen que recurrir a la contratación de obras, suministros, servicios, etc., con empresas o particulares.

De forma genérica, se puede definir un contrato como el acuerdo de voluntades dirigido a crear, modificar o extinguir obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.

 Las Administraciones Públicas pueden celebrar dos tipos de contratos:

  • Contratos privados (sujetos al Derecho Privado): entre la Administración y las empresas o particulares existe una relación de colaboración.
  • Contratos administrativos (sujetos al Derecho Público): entre la Administración y las empresas o particulares existe una relación de subordinación. Es decir, la Administración interviene ejerciendo su autoridad sobre la otra parte.

¿Sabías que.....?

¿Qué tipos de contratos crees que regulan la relación entre un Ayuntamiento y: a) una empresa que le presta un servicio de mantenimiento; b) el arrendador del local donde se encuentra el Consejo de la Mujer?