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Obligaciones de expedición y aceptación de las facturas electrónicas

Obligaciones de expedición y aceptación de las facturas electrónicas

Según el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. 

En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes: 

  • Sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Como excepción a esta obligatoriedad, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica, entre otras, a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros. No obstante, si algún proveedor decide presentar factura electrónica (aun no estando obligado a ello por exclusión reglamentaria), dichas Administraciones tendrían que admitirla.

¿Sabías que......?

¿Están obligadas las entidades públicas empresariales a aceptar las facturas electrónicas?.