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Aspectos formales de los contratos públicos

Aspectos formales de los contratos públicos

Se formalizarán en documento administrativo, salvo que el contratista solicite su formalización en escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Podrán incluir cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.

Un contrato público deberá contener, como mínimo:

  • La identificación de las partes.
  • La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato: los empresarios deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en ciertos casos deben estar debidamente clasificados, deben contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato, etc.
  • La definición del objeto y tipo del contrato.
  • Referencia a la legislación aplicable al contrato.
  • La enumeración de los documentos que integran el contrato.
  • El precio, las condiciones de pago y las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
  • La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
  • Los supuestos en que procede la resolución.
  • El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.

¿Sabías que.....?

¿Qué tipo de formalización requieren los contratos menores?