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Adjudicación de los contratos públicos

Adjudicación de los contratos públicos

El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, se publicará en el perfil de contratante. En ciertos casos, el anuncio de licitación se publicará además en el BOE y/o en el DOUE.

Con carácter habitual, la adjudicación se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, aunque existen otros procedimientos que se podrán utilizar en ciertos casos.

  • Procedimiento abierto: todo empresario interesado puede presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Está previsto un procedimiento abierto simplificado para contratos de obras con un valor igual o inferior a 2.000.000 de euros y para contratos de suministro y de servicios con un valor igual o inferior a 100.000 euros, siempre que se den ciertas condiciones.
  • Procedimiento restringido: cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación. No obstante, sólo podrán presentan proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. Al igual que en el procedimiento anterior, está prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
  • Procedimientos con negociación: el contrato será adjudicado al licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. Este procedimiento sólo se podrá utilizar en los casos que establece la ley.
  • Diálogo competitivo: el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. Este procedimiento sólo se podrá utilizar en los casos que establece la ley.
  • Procedimiento de asociación para la innovación: se trata de un procedimiento que tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra posterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los órganos de contratación y los participantes.

La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. En dicho perfil también se publicará la formalización del contrato, siendo necesario en ciertos casos, su publicación en el BOE y/o en el DOUE.

   

Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.