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Ejecución y extinción de los contratos públicos

Ejecución y extinción de los contratos públicos

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total o plazos parciales señalados para su ejecución.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, regula los efectos que tiene la demora en la ejecución, así como las posibles indemnizaciones de daños y perjuicios.

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.

El cumplimiento del contrato dará derecho al contratista a percibir la contraprestación fijada en el mismo.

Dicho cumplimiento extinguirá el contrato, aunque la responsabilidad del contratista no quedará totalmente extinguida hasta que no finalice el plazo de garantía correspondiente

Los contratos públicos también se extinguirán como consecuencia de su resolución. Son causas de resolución del contrato, entre otras, las siguientes:

  • La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
  • El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista .
  • La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
  • La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior a seis meses.
  • La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
  • El incumplimiento de la obligación principal del contrato.

¿Sabías que.....?

Según el artículo 192 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ¿qué efecto tendrá la demora respecto al cumplimiento del plazo total por causas imputables al contratista?.