Los contratos administrativos y los contratos privados
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, determina qué contratos deben considerarse como “administrativos”, siempre que sean celebrados por una Administración Pública: los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios.
Pueden existir contratos mixtos que contengan prestaciones correspondientes a distintos contratos administrativos.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que tendrán carácter privado los siguientes contratos:
- Los contratos de servicios de seguros y los contratos de servicios bancarios y de inversión.
- La suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.
- La creación e interpretación artística y literaria y ciertos espectáculos de esparcimiento, culturales y deportivos.