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Los contratos administrativos y los contratos privados

Los contratos administrativos y los contratos privados

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, determina qué contratos deben considerarse como “administrativos”, siempre que sean celebrados por una Administración Pública: los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios.

Pueden existir contratos mixtos que contengan prestaciones correspondientes a distintos contratos administrativos.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que tendrán carácter privado los siguientes contratos:

  • Los contratos de servicios de seguros y los contratos de servicios bancarios y de inversión.
  • La suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.
  • La creación e interpretación artística y literaria y ciertos espectáculos de esparcimiento, culturales y deportivos.