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Concepto de subvención pública y principios aplicables

Concepto de subvención pública y principios aplicables

Se entiende por subvención pública toda disposición dineraria realizada por cualquier Administración Pública, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

La legislación de referencia en esta materia es la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta ley contempla en su artículo 2 una serie de supuestos que no tienen la consideración de subvenciones (por ejemplo, las prestaciones contributivas y no contributivas del Sistema de la Seguridad Social).

Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión. Estas bases reguladoras se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" o en el diario oficial correspondiente. Las bases reguladoras contendrán, entre otras cosas:

  • Definición del objeto de la subvención.
  • Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
  • Procedimiento de concesión de la subvención.
  • Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.
  • Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
  • Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
  • Plazo y forma de justificación.

Pueden existir entidades colaboradoras que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, entreguen y distribuyan los fondos públicos a los beneficiarios, o simplemente colaboren en la gestión de las subvenciones. Las entidades bancarias suelen “colaborar” en este sentido.

La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Entre las obligaciones de los beneficiarios figuran:

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a cuantas actuaciones de comprobación y control financiero se determinen, conservando los documentos (incluidos los electrónicos) justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
  • Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

¿Sabías que.....?

En el ámbito de la Administración General del Estado, ¿a quién corresponde autorizar la concesión de subvenciones por importe superior a 12 millones de euros?.