Organismos autónomos
Los Organismos Autónomos desarrollan actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación.
Deben incluir en su denominación la indicación “organismo autónomo” o su abreviatura “O.A.”.
Dependen de la Administración General del Estado y se rigen por el Derecho Administrativo
Su personal (funcionario o laboral) se rige por las mismas normas que el personal de la Administración General del Estado.