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El control interno

El control interno

Este control es efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado, de forma previa a la realización del gasto público.

Se trata de un control interno porque la Intervención General de la Administración del Estado es un órgano de la propia Administración.

Este control interno se extiende a la Administración General del Estado, a sus organismos públicos, a otros entes públicos y a las sociedades estatales.

En el resto de las Administraciones Públicas (local, autonómica,...) la intervención la realizan órganos propios.