La Administración Institucional
La Administración Institucional es el sector de la Administración Pública, integrada por entes públicos que no tienen una demarcación territorial concreta y cuyos fines no son generales sino específicos.
Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
- Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado (tienen patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión), los cuales se clasifican en:
- Organismos autónomos.
- Entidades Públicas Empresariales.
- Las autoridades administrativas independientes (Banco de España, Agencia Española de Protección de Datos, Comisión Nacional del Mercado de Valores, etc.)
- Las sociedades mercantiles estatales.
- Los consorcios.
- Las fundaciones del sector público.
- Los fondos sin personalidad jurídica.
- Las universidades públicas no transferidas.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, facilita la transformación de algunas de estas entidades (por ejemplo, de organismo autónomo a entidad pública empresarial o viceversa).
Entidades como la Agencia Estatal de Meteorología o la Agencia Estatal BOE adoptan la forma de Agencia Estatal, forma que no está contemplada en la Ley 40/2015. Estas entidades tendrán un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley, para adaptarse a lo dispuesto en dicha ley.
A continuación, se van a comentar las características más importantes de tres de estas entidades: los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las sociedades estatales.