Los Tratados y Convenios Internacionales
Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Los Tratados y Convenios Internacionales válidamente celebrados por España pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez publicados en el BOE.
Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
La celebración de un Tratado o Convenio Internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución, exigirá la previa revisión constitucional.