Saltar la navegación

Las normas de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales

Las normas de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales

Las normas de las Comunidades Autónomas son de igual jerarquía que las del Estado, no interfiriendo entre sí, ya que las Comunidades Autónomas sólo pueden dictar normas sobre las materias cuyas competencias les hayan sido transferidas o figuren en sus Estatutos de Autonomía.

En cualquier caso, las normas del Estado prevalecerán sobre las de las Comunidades Autónomas, en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas.

El ordenamiento estatal sigue aplicándose en las Comunidades Autónomas que no han asumido las competencias correspondientes o no han creado el Derecho que pueda sustituir al estatal.

Un ejemplo de Ley aprobada en el ámbito de nuestra comunidad autónoma es la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha

Las normas de las entidades locales están constituidas básicamente por un reglamento orgánico municipal que regula el funcionamiento interno del Ayuntamiento, ordenanzas de distinta índole (fiscales, de medio ambiente, de circulación, etc.), reglamentos de funcionamiento de ámbito inferior y bandos de los Alcaldes, y se encuentran sujetas al principio de jerarquía normativa.