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La publicidad de las normas

La publicidad de las normas

La Constitución establece el principio de publicidad de las normas como requisito imprescindible para que entren en vigor.

Más concretamente, el artículo 91 de la Constitución establece que el Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

La promulgación es un acto solemne por el que atestigua la existencia de la ley y ordena a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin en ellas no se dispone otra cosa.  

Por lo tanto, es posible:

  • Acortar el plazo por razones de urgencia (eficacia inmediata), por ejemplo, el mismo o el siguiente día de su publicación.
  • Alargar el plazo (eficacia diferida), por ejemplo, a los tres meses de su publicación, el día 1 de enero del año siguiente, etc.

El período que media entre la publicación en el BOE y la entrada en vigor se denomina vacatio legis.

Por su parte, la publicidad de las normas distintas a las estatales se realizará en:

  • Diario oficial de la Unión Europea: en el caso de las normas de la Unión Europea.
  • Boletín oficial propio de la Comunidad Autónoma: en el caso de las normas autonómicas.
  • Boletín oficial de la provincia: en el caso de las disposiciones de Ayuntamientos y Diputaciones.

¿Sabías que.....?

¿Cuál es la fórmula mediante la cual el Rey promulga una ley?