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Las Leyes ordinarias

Las Leyes ordinarias

Las leyes ordinarias son todas aquellas aprobadas por las Cortes Generales que no tengan el carácter de “orgánicas” y que se elaboren por el procedimiento legislativo normal.

Su elaboración ha de seguir una serie de trámites parlamentarios, que van desde la iniciativa que pone en marcha el procedimiento hasta su publicación en el BOE.

Dicha iniciativa legislativa corresponde a:

  • La iniciativa popular: para ejercerla es necesario contar al menos con 500.000 firmas acreditadas de ciudadanos.
  • Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas: a) directamente: remitiendo a la Mesa del Congreso una proposición de ley; b) indirectamente: solicitando del Gobierno la adopción de un proyecto de ley.
  • El Congreso y el Senado: mediante la presentación de proposiciones de ley.
  • El Gobierno: mediante la presentación de proyectos de ley (que son el borrador de una ley.