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Órganos provinciales

Son órganos principales provinciales el Presidente, los Vicepresidentes, el Pleno y la Junta de Gobierno.

Son órganos complementarios provinciales las Comisiones informativas (en todas las Diputaciones), la Comisión Especial de Cuentas (en todas las Diputaciones), los Diputados delegados, los Consejos sectoriales, etc. La composición, el funcionamiento y las atribuciones de estos órganos son similares a los órganos complementarios municipales, con la salvedad de que el ámbito es provincial.

A continuación se describen someramente los órganos principales provinciales:

El Presidente de la Diputación

Se trata de un órgano necesario y unipersonal que preside la Diputación Provincial.

Su nombramiento es por cuatro años, pero puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los diputados.

Entre sus atribuciones, se pueden destacar representar a la Diputación Provincial, dirigir el gobierno y la administración provincial, y en general, desempeñar en el ámbito provincial unas atribuciones similares a las que ejerce un Alcalde en el ámbito municipal.

Los Vicepresidentes

Se trata de un órgano necesario y unipersonal.

Los Vicepresidentes sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados y revocados por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno.

El Pleno de la Diputación

Órgano provincial necesario integrado por todos los diputados provinciales y presidido por el presidente.

Desempeña en el ámbito provincial unas atribuciones similares a las que ejerce el Pleno en el ámbito municipal.

La Junta de Gobierno

Órgano provincial necesario, formado por el Presidente y un número de Diputados no superior a un tercio del número legal de los mismos.

Entre otras cosas, asiste de forma permanente al Presidente en sus funciones.