Son órganos principales provinciales el Presidente, los Vicepresidentes, el Pleno y la Junta de Gobierno.
Son órganos complementarios provinciales las Comisiones informativas (en todas las Diputaciones), la Comisión Especial de Cuentas (en todas las Diputaciones), los Diputados delegados, los Consejos sectoriales, etc. La composición, el funcionamiento y las atribuciones de estos órganos son similares a los órganos complementarios municipales, con la salvedad de que el ámbito es provincial.
A continuación se describen someramente los órganos principales provinciales: