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Regímenes provinciales especiales

Regímenes provinciales especiales

En las Comunidades Autónomas uniprovinciales desaparece la administración provincial, y las competencias de las Diputaciones provinciales son asumidas por:

  • Los órganos de las Comunidades Autónomas (Principado de Asturias, Cantabria, Madrid, Región de Murcia y La Rioja).
  • La Diputación Foral (Navarra).

En las provincias y Territorios Históricos del País Vasco (Araba, Bizkaia y Gipuzkoa), el órgano de gobierno y administración es la Diputación Foral. A diferencia de las diputaciones provinciales, son órganos de elección directa.

En las Islas Canarias cada isla del archipiélago cuenta con un Cabildo Insular como órgano de gobierno, administración y representación, asumiendo de esta forma las competencias propias de las diputaciones provinciales.

En el Archipiélago Canario existen además, dos Mancomunidades Provinciales Interinsulares como órganos de representación y expresión de los intereses provinciales. Integran dichos órganos los Presidentes de los Cabildos insulares de las provincias correspondientes, presidiéndolos el del Cabildo de la Isla en que se halle la capital de la provincia.

En las Illes Balears existen tres Consejos Insulares (Mallorca, Menorca e Ibiza) que asumen las competencias de las Diputaciones Provinciales.