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Órganos principales

Son órganos principales el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local.

El Alcalde

Se trata de un órgano necesario y unipersonal que preside la Corporación municipal.

Su nombramiento es por cuatro años, pero puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los Concejales.

Entre sus atribuciones, se pueden destacar:

  • Representar al Ayuntamiento.
  • Dirigir el gobierno y la administración municipal.
  • Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta del Gobierno Local.
  • Dictar bandos y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
  • Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
  • Ejercer la jefatura superior del personal de la Corporación.
  • Concertar operaciones de crédito (hasta una determinada cuantía), otorgar ciertas licencias (excepto las que se deban otorgar por el Pleno o la Junta de Gobierno Local), aprobar los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión.

Los Tenientes de Alcalde

Se trata de un órgano necesario y unipersonal.

Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y revocados por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y donde ésta no exista, de entre los Concejales.

El Pleno Municipal

Órgano municipal necesario integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde cuyas atribuciones son, entre otras:

  • Elegir y destituir al Alcalde.
  • Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno municipales.
  • Aprobar el Reglamento Orgánico y las ordenanzas municipales.
  • Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.
  • Determinar los recursos propios de carácter tributario, y aprobar y modificar los presupuestos.
  • Aprobar los planes urbanísticos.
  • Concertar ciertas operaciones de crédito (las que, por su cuantía, no puedan ser concertadas por el Alcalde), aprobar los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión.

La Junta de Gobierno Local

Formada por el Alcalde y un número de Concejales no superior a un tercio del número legal de los mismos, asiste de forma permanente al Alcalde en sus funciones.

Este órgano también puede asumir cuantas atribuciones le delegue el Alcalde o cualquier otro órgano municipal.

Existe en todos los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

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