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Órganos complementarios

Son órganos complementarios las Comisiones informativas, la Comisión especial de cuentas, los Concejales delegados, los Consejos Sectoriales, los Representantes del Alcalde, las Juntas Municipales de distrito y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Las Comisiones Informativas

Formadas por Concejales de todos los grupos políticos (en proporción a su representación en el Pleno), tienen como función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como ciertas labores de control.

 

Existen (salvo que la legislación autonómica contemple otra cosa) en todos los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

La Comisión Especial de Cuentas

Existe en todos los municipios, correspondiéndole el examen, estudio e informe de todas las cuentas que deba aprobar el Pleno.

Los Concejales Delegados

Se trata de Concejales con atribuciones delegadas por el alcalde en materias concretas (cultura, seguridad, medio ambiente, etc.)

Los Consejos Sectoriales

El Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales.

Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo.

Los representantes personales del Alcalde

Nombrados por éste, entre los vecinos residentes en cada uno de los poblados y barriadas separados del casco urbano.

Las Juntas Municipales de Distrito

El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar la creación de Juntas Municipales de Distrito, que tendrán el carácter de órganos territoriales de gestión desconcentrada y cuya finalidad será la mejor gestión de los asuntos de la competencia municipal y facilitar la participación ciudadana en el respectivo ámbito territorial.

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

Existe en los municipios señalados en el Título X de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (se refiere a las grandes ciudades), y en aquellos otros municipios en que el Pleno así lo acuerda (por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros), o así lo disponga su reglamente orgánico.

¿Sabías que....?

¿Qué Consejos Sectoriales existen actualmente en Valdepeñas?.