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El Régimen de Concejo Abierto y el Régimen de Gran Población

El Régimen de Concejo Abierto

El Régimen de Concejo Abierto es un régimen municipal especial en el que el gobierno y la administración municipal corresponden a un alcalde y a una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores.

Funcionan en Concejo Abierto:

  • Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración.
  • Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable. En este caso, se requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma.

No obstante lo anterior, los alcaldes de las corporaciones de municipios de menos de 100 residentes podrán convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia para el municipio. Si así lo hicieren deberán someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto.

Los municipios que con anterioridad venían obligados por Ley en función del número de residentes a funcionar en Concejo Abierto, podrán continuar con ese régimen especial de gobierno y administración si tras la sesión constitutiva de la Corporación, convocada la Asamblea Vecinal, así lo acordaran por unanimidad los tres miembros electos y la mayoría de los vecinos.

El Régimen de Gran Población

Este Régimen se aplica a los siguientes municipios:

  • De población superior a los 250.000 habitantes.
  • Capitales de provincia de población superior a 175.000 habitantes.
  • Capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.
  • De población superior a 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

En los dos últimos casos, lo deben decidir las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos.

En este Régimen son órganos necesarios el Pleno, las Comisiones del Pleno, el Alcalde,  los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno Local.

Existe una división territorial en distritos (presididos por un Concejal) y también:

  • Una Asesoría Jurídica encargada del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento.
  • Un Consejo Social de la ciudad con representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas, y que emitirá informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.
  • Una Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal.

¿Sabías que...?

Hasta la aprobación de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, ¿qué municipios debían funcionar obligatoriamente en Régimen de Concejo Abierto?.

¿Sabías que....?

Averigua a qué ciudades de Castilla-La Mancha se les aplica el régimen de organización de los municipios de gran población.