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R3B

Criterio de evaluación R3B

b) Se ha determinado el proceso de constitución de una sociedad mercantil y se ha indicado la normativa mercantil aplicable y los documentos jurídicos que se generan

Recordemos que este criterio de evaluación tiene un peso de un 30% en la calificación del Resultado de aprendizaje nº 3.

La calificación de este criterio de evaluación se obtendrá:

  • 70% prueba escrita.
  • 20% tareas.
  • 10% cuestionario online.

Tareas - criterio de evaluación R3B

 

  1. Lee el artículo 400 del Reglamento del Registro Mercantil y señala con una X el tipo de denominación social que pueden adoptar las siguientes formas jurídicas:

 

  1. ¿Puede incluir una denominación subjetiva alguna expresión que haga referencia a una actividad que esté incluida en el objeto social?

 

  1. ¿Puede una denominación objetiva hacer referencia a una actividad que no esté incluida en el objeto social.

 

  1. Completa la siguiente tabla con las abreviaturas que se pueden emplear en las denominaciones de las siguientes formas jurídicas:

 

  1. Elige una de las formas jurídicas que se pueden constituir por vía telemática, y realiza un esquema explicando el procedimiento telemático.

 

  1. ¿Qué es un PAE?. Averigua cuántos PAEs existen en tu localidad. ¿Es posible realizar los trámites ante un PAE de forma virtual?.

 

  1. ¿Cuál es la validez de la certificación negativa del Registro Mercantil Central?.

 

  1. ¿Cuál es el plazo para inscribir la escritura de constitución en el Registro Mercantil?.

 

  1. Échale un vistazo a la guía para cumplimentar el modelo 036 y contesta a las siguientes preguntas:

 

- ¿Qué plazo tiene la AEAT para asignar el NIF provisional desde que se solicita?.

- Una vez concedido el NIF provisional, ¿qué plazo tiene una empresa para aportar la documentación pendiente necesaria para la asignación del número de identificación fiscal definitivo?

- ¿En qué momento crees que se tienen que cumplimentar las casillas B8, B9 y B10 del modelo 036?.

 

  1. ¿Qué empresas están exentas de pagar el IAE?.

 

  1. ¿En qué Régimen de la Seguridad Social se tiene que dar de alta un socio trabajador de una sociedad de responsabilidad limitada que realiza funciones de gerencia y que posee un 20% del capital social?.

 

  1. ¿En qué Régimen de la Seguridad Social se tiene que dar de alta un socio trabajador de una sociedad de responsabilidad limitada que no realiza funciones de gerencia y que posee un 40% del capital social?.

 

  1. ¿Qué plazo hay para presentar la comunicación de apertura del centro de trabajo?.

 

  1. Según la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha, ¿qué actividades pueden acogerse a la licencia de apertura exprés en nuestra comunidad autónoma?.

 

  1. Según el artículo 18 de la Ley de Emprendedores y su internacionalización, ¿cómo y en qué plazo se debe realizar la legalización de los libros obligatorios que tienen que llevar las empresas?

 

  1. Un compañero/a de clase y tú queréis constituir una sociedad limitada con las siguientes características:

 

  • Objeto social: asesoría fiscal y contable
  • Denominación social (1ª opción): YOYTU S.L.
  • Nombre comercial: ÉLITE ASESORES
  • Capital social: 6.000€. Cada uno de vosotros aportará 3.000 euros. El valor nominal de las participaciones sociales será de 10 euros.

 

Con aquella finalidad, iniciáis el proceso de constitución de la sociedad limitada:

 

  • 1 de julio de 20X0: apertura de una cuenta bancaria en el Banco Sabadell, cuyos titulares seréis los dos socios de la empresa e ingreso de los 6.000 euros de capital.
  • 5 de julio de 20X0: solicitud de certificación negativa ante el Registro Mercantil Central (además de la denominación que constituye la primera opción, señalaréis otras cuatro denominaciones más).
  • 7 de julio de 20X0: certificación negativa del Registro Mercantil Central acreditando que no existe otra sociedad con idéntica denominación a la que pusisteis en primer lugar.
  • 10 de julio de 20X0: redacción de los estatutos.
  • 12 de julio de 20X0: se acude a la notaría donde de forma simultánea: a) celebráis una Junta Universal para aprobar los estatutos y para designar al administrador único; b) firmáis la escritura de constitución de la sociedad.
  • 15 de julio de 20X0: se cumplimenta el modelo 036, solicitando el NIF provisional y el alta en el censo.
  • 1 de septiembre de 20X0: se cumplimenta el modelo 600 (liquidación del impuesto sobre operaciones societarias).
  • 10 de septiembre de 20X0: se solicita la inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil.
  • 11 de septiembre de 20X0: nos comunican la inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil.
  • 15 de septiembre de 20X0: se cumplimenta el modelo 036, solicitando el NIF definitivo.

Se pide localizar el trámite realizado fuera de plazo.