Saltar la navegación

Certificación negativa del Registro Mercantil Central

Certificación negativa del Registro Mercantil Central

La solicitud de certificación negativa del Registro Mercantil Central tiene como finalidad acreditar que no existe ninguna otra sociedad con idéntica denominación.

La solicitud se podrá hacer directamente en el Registro Mercantil Central, enviarse por correo ordinario o hacerse de forma telemática, e incluirá hasta 5 posibles denominaciones, que se ordenarán por orden de preferencia.

El Registrador expedirá la certificación en el plazo de 3 días hábiles desde su recepción.

Existe una reserva temporal de la denominación de 6 meses desde su expedición, transcurridos los cuales caducará y se cancelará de oficio, si  no se hubiera recibido en el Registro Mercantil Central comunicación de haberse practicado la inscripción de la sociedad (art. 412 RRM).

Por otro lado, la certificación negativa tiene una vigencia de tres meses contados desde la fecha de su expedición por el Registro Mercantil Central.