Elección de la denominación social
La normativa mercantil que hace referencia a la denominación de una determinada forma jurídica viene recogida básicamente en el Reglamento del Registro Mercantil y en la norma específica que regula la forma jurídica correspondiente.
La denominación social puede consistir en:
- Una denominación objetiva, que puede hacer referencia a una o varias actividades económicas o ser de fantasía.
- Una denominación subjetiva o razón social, con el nombre y apellidos, o sólo uno de los apellidos de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos la expresión "y compañía", o su abreviatura "y cía"
No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
No podrán incluirse términos o expresiones que induzcan a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad o entidad, y sobre la clase o naturaleza de éstas.