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Elección de la denominación social

Elección de la denominación social

La normativa mercantil que hace referencia a la denominación de una determinada forma jurídica viene recogida básicamente en el Reglamento del Registro Mercantil y en la norma específica que regula la forma jurídica correspondiente.

 La denominación social puede consistir en:

  •  Una denominación objetiva, que puede hacer referencia a una o varias actividades económicas o ser de fantasía.
  • Una denominación subjetiva o razón social, con el nombre y apellidos, o sólo uno de los apellidos de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos la expresión "y compañía", o su abreviatura "y cía"

No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.

No podrán incluirse términos o expresiones que induzcan a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad o entidad, y sobre la clase o naturaleza de éstas.