Concepto.
Sociedad mercantil en la que el capital, que está dividido en acciones transmisibles libremente, se integra por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
Marco legal.
Se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Miembros.
Como mínimo 1. Se admiten las sociedades anónimas unipersonales.
Características.
- Órganos sociales:
- Habrá una Junta General de accionistas, que es un órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social.
- La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o a un consejo de administración.
- La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones de capital
- El capital social mínimo es de 60.000 euros, y estará dividido en acciones, que son partes alícuotas, indivisibles y acumulables de dicho capital, y deberán estar íntegramente suscritas por los socios, y desembolsado, al menos, en una cuarta parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución.
- Fiscalmente, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con un tipo de gravamen fijo.
- Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil.
- En la denominación de la sociedad anónima deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”.
Derechos de los accionistas.
Cada acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen, como mínimo, los siguientes derechos:
- El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
- El de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
- El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
- El de información.