INTRODUCCIÓN

FICHA DEL RECURSO EDUCATIVO ABIERTO

Título del Recurso Educativo Abierto:

Formas jurídicas de una empresa

 

Autor:

David Espinosa Salas


Módulo Profesional:

Gestión de la Documentación Jurídica y Empresarial


Curso / Ciclo Formativo:

1º curso / Administración y Finanzas / Asistencia a la Dirección

 

Índice general de contenidos:

 

    Resultado o resultados de aprendizaje que ayuda a alcanzar:


    Criterio o criterios de evaluación que ayuda a evidenciar:

     

    ...

    Clasificación de las empresas según su naturaleza jurídica

    Clasificación de las empresas según su naturaleza jurídica

    Uno de los elementos que influyen en el funcionamiento de cualquier empresa son las relaciones con el entorno. Estas relaciones exigen a las empresas adoptar una determinada forma jurídica, que definirá la responsabilidad de los socios, el capital mínimo, el número mínimo de socios, la fiscalidad, las obligaciones mercantiles, etc.

    En esta unidad vamos a estudiar algunas de las formas jurídicas que puede adoptar una empresa. A través de la web de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa se puede completar este estudio, echando un vistazo a otras formas jurídicas menos habituales: sociedades civiles, sociedades profesionales, agrupaciones de interés económico, etc.

    ¿Sabías que......?

    ¿Cuál es el tipo de gravamen del impuesto de sociedades?.

    Empresa individual

    Empresa individual

    Concepto.

    Persona física que realiza de forma habitual y por cuenta propia, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, y que responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes.

     Margo legal.

     El empresario individual se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

     Miembros.

    Hay un solo miembro: el titular de la empresa.

    Características.

    Las principales características de esta forma jurídica son:

    • Control total de la empresa por parte del propietario, que se ocupa de su gestión y que recibe todos los beneficios generados por la empresa.
    • La responsabilidad del titular es personal e ilimitada, con la totalidad de sus bienes presentes y futuros. No hay separación entre el patrimonio empresarial y el patrimonio particular del empresario.
    • No existe capital mínimo
    • Fiscalmente, los beneficios son imputados al empresario, estando sujetos al IRPF con un tipo de gravamen variable y progresivo. En el caso de Castilla-La Mancha el tipo mínimo es el 19% (primer tramo de renta) y el tipo máximo es el 45% (quinto y último tramo de renta, a partir de 60.000€).
    • Los trámites de constitución son mínimos (la inscripción en el Registro Mercantil es voluntaria). Además los regímenes simplificados (IRPF e IVA) reducen las formalidades de carácter fiscal.
    • El nombre de la empresa es el correspondiente a su titular.

    Emprendedor de responsabilidad llimitada

    Emprendedor de responsabilidad limitada

    Concepto.

    Empresario individual que limita su responsabilidad por las deudas empresariales o profesionales, de tal manera, que ésta no alcanza a su vivienda habitual (siempre que su valor no supere los 300.000 euros – 450.000 euros si la vivienda se encuentra en una población de más de 1.000.000 habitantes-).

    Margo legal.

    Esta forma jurídica ha sido creada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

    Miembros.

    Hay un solo miembro: el titular de la empresa.

    Características.

    Las principales características de esta forma jurídica son:

    • Control total de la empresa por parte del propietario, que se ocupa de su gestión y que recibe todos los beneficios generados por la empresa.
    • Para beneficiarse de la limitación de la responsabilidad, es obligatoria la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, con indicación de los datos de la vivienda habitual que se trata de proteger.
    • No existe capital mínimo.
    • Fiscalmente, los beneficios son imputados al empresario, estando sujetos al IRPF con un tipo de gravamen variable y progresivo.
    • Está obligado a formular cuentas anuales, a depositarlas en el Registro Mercantil y a someterlas a auditoría, en determinados supuestos (régimen de estimación directa).
    • Deberá constar en toda su documentación su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.

    Comunidad de bienes

    Comunidad de bienes

    Concepto.

    Unión de varias personas que deciden poner en común bienes o derechos, con el fin de constituir un patrimonio conjunto (no es suficiente aportar sólo trabajo), para realizar una actividad económica, sin que surja una persona jurídica independiente de los comuneros.

    Margo legal.

    La Comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

    Miembros.

    Son necesarios dos comuneros como mínimo.

    Características.

    Las principales características de esta forma jurídica son:

    • La Comunidad de bienes es gestionada por todos los comuneros, que reciben los beneficios generados por la empresa en función de sus respectivos porcentajes de participación en la misma.
    • La responsabilidad de los comuneros es personal e ilimitada, y solidaria entre sí.
    • No existen unas aportaciones mínimas. No obstante, se requiere la aportación de bienes o derechos cuyos cotitulares serán los comuneros.
    • Fiscalmente, los beneficios son imputados a los comuneros (en función de su participación en la Comunidad de bienes), estando sujetos al IRPF con un tipo de gravamen variable y progresivo. Existe la posibilidad de regímenes impositivos simplificados para los comuneros.
    • Es necesario un contrato o pacto de constitución, que se puede hacer en documento privado o se puede formalizar en escritura pública.
    • Puede adoptar cualquier nombre que acompañará con la expresión “Comunidad de bienes” o su abreviatura “C.B.”.

    Sociedad colectiva

    Sociedad colectiva

    Concepto

    Sociedad mercantil de carácter personalista en la que dos o más socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, desarrollan una actividad mercantil, respondiendo todos ellos por las deudas sociales de forma ilimitada.

    Marco legal.

    Se rige por el Código de Comercio.

    Miembros.

    Tiene que haber como mínimo dos socios.

    Características.

    Las principales características de esta forma jurídica son:

    • La Sociedad colectiva es gestionada por los administradores nombrados al efecto. A falta de estos, cualquier socio puede participar en la gestión.
    • La responsabilidad de los socios es personal e ilimitada, solidaria entre sí, y subsidiaria con respecto al patrimonio social.
    • No existe capital social mínimo. Las aportaciones pueden ser en dinero, trabajo, bienes o derechos.
    • Fiscalmente, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con un tipo de gravamen fijo.
    • Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil.
    • La Sociedad colectiva debe funcionar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno sólo, debiéndose añadir, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras “y Compañía”.

    Sociedad comanditaria simple

    Sociedad comanditaria simple

    Concepto.

    Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación.

    Marco legal.

    Se rige por el Código de Comercio.

    Miembros.

    Dos como mínimo. Al menos 1 debe ser colectivo.

    Características.

    Las principales características de esta forma jurídica son:

    • La organización administrativa es similar a la de las sociedades colectivas. Los socios comanditarios no podrán hacer acto alguno de administración, ni aun en calidad de apoderados de los socios gestores.
    • La responsabilidad de los socios colectivos es personal e ilimitada, solidaria entre sí, y subsidiaria con respecto al patrimonio social. La responsabilidad de los socios comanditarios está limitada a las aportaciones de capital
    • No existe capital social mínimo.
    • Fiscalmente, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con un tipo de gravamen fijo.
    • Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil.
    • La Sociedad en comandita girará bajo el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos, o de uno sólo, debiendo añadirse, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen las palabras “y Compañía”, y en todos, las de “Sociedad en comandita”.

    Sociedad comanditaria por acciones

    Sociedad comanditaria por acciones

    Concepto.

    Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.

    Marco legal.

    Se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

    Miembros.

    Dos como mínimo. Al menos 1 debe ser colectivo.

    Características.

    • Órganos sociales:
      • Habrá una Junta General de accionistas, que es un órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social.
      • Los socios colectivos han de ser necesariamente los administradores de la sociedad. Los socios comanditarios no pueden participar en la gestión.
    • La responsabilidad de los socios colectivos es personal e ilimitada, solidaria entre sí, y subsidiaria con respecto al patrimonio social. La responsabilidad de los socios comanditarios está limitada a las aportaciones de capital
    • El capital social, dividido en acciones, no podrá ser inferior a 60.000 euros y deberá estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución, el resto cuando establezcan los Estatutos.
    • Fiscalmente, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con un tipo de gravamen fijo.
    • Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil.
    • La sociedad comanditaria por acciones podrá utilizar una razón social, con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien una denominación objetiva, con la necesaria indicación de “Sociedad comanditaria por acciones” o su abreviatura “S. Com. por A.”.

    ¿Sabías que.....?

    Dos socios quieren crear una empresa. Disponen entre los dos de 6.500€, que aportarían a la misma. Uno de ellos estaría dispuesto a asumir una responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, mientras que el otro no. Bajo estas condiciones, ¿qué forma jurídica podría adoptar la empresa?.

    Sociedad anónima

    Sociedad anónima

    Concepto.

    Sociedad mercantil en la que el capital, que está dividido en acciones transmisibles libremente, se integra por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.

    Marco legal.

    Se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

    Miembros.

    Como mínimo 1. Se admiten las sociedades anónimas unipersonales.

    Características.

    • Órganos sociales:
      • Habrá una Junta General de accionistas, que es un órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social.
      • La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o a un consejo de administración.
    • La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones de capital
    • El capital social mínimo es de 60.000 euros, y estará dividido en acciones, que son partes alícuotas, indivisibles y acumulables de dicho capital, y deberán estar íntegramente suscritas por los socios, y desembolsado, al menos, en una cuarta parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución.
    • Fiscalmente, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con un tipo de gravamen fijo.
    • Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil.
    • En la denominación de la sociedad anónima deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”.

    Derechos de los accionistas.

    Cada acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen, como mínimo, los siguientes derechos:

    1. El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
    2. El de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
    3. El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
    4. El de información.

    Sociedad de responsabilidad limitada

    Sociedad de responsabilidad limitada

    Concepto.

    Sociedad mercantil en la que el capital, que está dividido en participaciones sociales cuya transmisión está restringida, se integra por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.

    Marco legal.

    Se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

    Miembros.

    Como mínimo 1. Se admiten las sociedades limitadas unipersonales.

    Características.

    • Órganos sociales:
      • Habrá una Junta General de socios, que es un órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social.
      • La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o a un consejo de administración.
    • La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones de capital
    • El capital social mínimo es de 3.000 euros, y estará dividido en participaciones sociales, que son partes alícuotas, indivisibles y acumulables de dicho capital, y deberán estar íntegramente asumidas por los socios e íntegramente desembolsado el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución.
    • La Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, admite la constitución de SRL con un capital social inferior al mínimo legal, que estarán sujetas al régimen de formación sucesiva, hasta que se aporte dicho capital mínimo (dicha situación se reflejará en sus correspondientes Estatutos Sociales).
    • Fiscalmente, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con un tipo de gravamen fijo.
    • Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil.
    • En la denominación de la sociedad de responsabilidad limitada deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.

    Derechos de los socios.

    Cada participación social confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen, como mínimo, los siguientes derechos:

    1. El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
    2. El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones.
    3. El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
    4. El de información.

    Sociedad de responsabilidad limitada nueva empresa

    Sociedad de responsabilidad limitada nueva empresa

    Concepto.

    Especialidad de sociedad limitada, caracterizada por una simplificación en su contabilidad y por un proceso de constitución más rápido

    Marco legal.

    Se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

    Miembros.

    El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal.

    Características.

    • Órganos sociales:
      • Habrá una Junta General de socios, que es un órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social.
      • La administración podrá confiarse a un órgano unipersonal o a un órgano pluripersonal, cuyos miembros actuarán solidaria o mancomunadamente. Cuando la administración se atribuya a un órgano pluripersonal, en ningún caso adoptará la forma y el régimen de funcionamiento de un consejo de administración.
    • La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones de capital
    • El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros.
    • Fiscalmente, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con un tipo de gravamen fijo.
    • Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil. Estos trámites se pueden realizar por vía electrónica y telemática.
    • La denominación de la sociedad nueva empresa estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca.

    Sociedad laboral

    Sociedad laboral

    Concepto.

    S.A. o S.L. en la que la mayoría del capital social (al menos el 50,01%) es propiedad de trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral lo es por tiempo indefinido.

    Marco legal.

    Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. Los aspectos no previstos por esta ley, se regirán por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

    Miembros.

    Dos socios como mínimo.

    Características.

    • Ningún socio podrá poseer participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:
      • La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores (cada uno con un 50% en el capital y en el derecho a voto) con la obligación de en 36 meses adaptar la sociedad con todos los requisitos legales.
      • Se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en este caso la participación podrá ser superior sin alcanzar el 50% del capital social.
    • Órganos sociales: en las S.A.L. son los mismos que en las sociedades anónimas. En las S.L.L. son los mismos que en las sociedades de responsabilidad limitada.
    • La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones de capital
    • El capital social mínimo de las S.A.L. y de las S.L.L. coincide con el de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
    • Fiscalmente, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con un tipo de gravamen fijo.
    • Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Laborales (para lo cual se deben cumplir ciertos requisitos).
    • En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad anónima laboral" o "Sociedad de responsabilidad limitada laboral" o sus abreviaturas S.A.L. o S.L.L.

    ¿Sabías que.....?

    A continuación se muestra la situación de una sociedad anónima laboral trascurridos tres años desde su constitución. La sociedad tiene tres socios. El socio A trabaja en la empresa (con contrato indefinido) y aportó 10.000 euros. El socio B también trabaja en la empresa (con contrato indefinido) y aportó 15.000 euros. El socio C no trabaja en la empresa, limitándose a aportar capital (25.000 euros). ¿Es esta situación correcta?. ¿Por qué?.


    Sociedad cooperativa

    Sociedad cooperativa

    Concepto.

    Sociedad constituida por personas que se asocian para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales. Pueden ser de primer o de segundo grado.

    Marco legal.

    Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, sin perjuicio de las legislaciones que, en el ámbito de sus competencias, posean determinadas Comunidades Autónomas.

    Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

    Miembros.

    En las de primer grado: 3 como mínimo. En las de segundo grado: al menos dos cooperativas.

    Características.

    • Órganos sociales:
      • Habrá una Asamblea General de socios, que es un órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social.
      • El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa.
      • La Intervención es el órgano de fiscalización de la cooperativa.
      • El Comité de Recursos, si así lo prevén los Estatutos, tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector.
    • La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones de capital, saldo disposición contraria de los Estatutos.
    • Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, debiendo estar totalmente desembolsado desde su constitución.
    • Fiscalmente, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con un tipo de gravamen fijo que puede ser más reducido si tienen la consideración de cooperativa fiscalmente protegida. Importantes incentivos fiscales.
    • Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro General de Cooperativa
    • La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura S. Coop.

    ¿Sabías que.....?

    ¿Cuál es el tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades correspondiente a las cooperativas?.

     


    Esquemas

    Esquemas

    Webs de interés

    Webs de interés

    Evaluación

    Resultado de aprendizaje 3. Organiza los documentos jurídicos relativos a la constitución y funcionamiento de las entidades, cumpliendo la normativa civil y mercantil vigente según las directrices definidas

    A continuación, se muestran los criterios de evaluación (y su ponderación) que servirán para evidenciar que se ha alcanzado el resultado de aprendizaje nº 3:

    R3A

    Criterio de evaluación R3A

    a)    Se han identificado las diferencias y similitudes entre las distintas formas jurídicas de empresa

    Recordemos que este criterio de evaluación tiene un peso de un 30% en la calificación del Resultado de aprendizaje nº 3.

    La calificación de este criterio de evaluación se obtendrá:

    • 70% prueba escrita.
    • 20% tareas.
    • 10% cuestionario online.

    Tareas - criterio de evaluación R3A

     

    1. ¿Es cierta la frase “una sociedad anónima es una sociedad cerrada, personalista y de responsabilidad ilimitada”?. ¿Por qué?.
    2. Enumera las empresas cuyos integrantes tengan responsabilidad ilimitada.
    3. ¿Qué tipo de forma jurídica suelen adoptar las pymes?.
    4. Averigua qué se entiende como “empresario autónomo dependiente”.
    5. En una sociedad anónima, ¿puede cualquier socio acudir y votar en la Junta General de Accionistas?. ¿y en una sociedad de responsabilidad limitada?.
    6. Averigua los miembros que puede tener un consejo de administración en una sociedad anónima y en una sociedad de responsabilidad limitada.
    7. Enumera tres diferencias y tres similitudes entre sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada.
    8. ¿Para qué situaciones se ha creado la Sociedad Limitada Nueva Empresa?.
    9. En una sociedad comanditaria, ¿qué diferencia hay entre los socios comanditarios y los socios colectivos?.
    10. Diferencias entre una sociedad comanditaria simple y una sociedad comanditaria por acciones.
    11. En una sociedad laboral, ¿existe alguna limitación respecto a las horas de trabajo al año que pueden realizar los trabajadores indefinidos no socios?
    12. ¿Puede el Gobierno de Castilla La Mancha participar en la creación de una Sociedad Limitada laboral dedicada a la producción y embotellamiento de vino, con un 40% del capital? Razona la respuesta.
    13. ¿Cuántas clases de cooperativas existen?. ¿Qué cooperativas tienen la condición de fiscalmente protegidas y qué incentivos fiscales tienen?.
    14. Comenta dos ventajas y dos inconvenientes de cada una de las formas jurídicas que se han estudiado.
    15. Consulta la Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha y responde a la siguiente pregunta: ¿qué se entiende por microempresa cooperativa?.

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